Hablando de la edad media en Baja California

H. PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA HONORABLE XIX LEGISLATURA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.

Compañeras y Compañeros Legisladores

El Suscrito, José Alfredo Ferreiro Velazco, en mi carácter de Diputado integrante de esta XIX Legislatura, acudo ante esta tribuna a fin de someter a la distinguida consideración de esta honorable Asamblea: Iniciativa de Reforma que Adiciona el Artículo 7, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; fundándome para ello en lo dispuesto por los Artículos 27, Fracción I, 28, Fracción I, y demás relativos de la Constitución Local; así como en lo previsto por los Artículos 110, fracción I, 112, 115 Fracción I, 116, 117, 118 y demás correlativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, y los que se citan en la presente. Por lo que a continuación procedo a narrar la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La palabra matrimonio como denominación de la institución social y jurídica, se deriva de la práctica y del Derecho Romano. Su origen etimológico es la expresión "matri-monium", es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae con su cónyuge para poder ser madre dentro de la legalidad y desde luego contar con la protección de la misma para ella y los hijos que se resultaran de dicha relación.
Por ello podemos afirmar, que la institución del Matrimonio fue concebida desde la antigüedad y nació como un fin necesario para la sociedad, poniendo especial énfasis en la perpetuación de la especie, pero considerándose también este, un acto humano por el cual el esposo y la esposa, se dan y se reciben mutuamente y se reafirma sobre la misma naturaleza del amor conyugal que, en cuanto don total y exclusivo entre varón y mujer, lleva aparejado un compromiso expresado con el consentimiento recíproco y público. Esta responsabilidad pide que las relaciones entre los miembros de la familia estén marcadas también por el sentido de la justicia y el respeto de los mutuos derechos y deberes que nuestra Ley prevé.; por lo que ningún poder puede abolir el derecho natural de un hombre y una mujer para contraer matrimonio, ni modificar sus características ni su finalidad.
Así mismo, el matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en línea de sangre. Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la procreación y socialización de los hijos, así como la de regular el nexo entre los individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.
De lo anterior se sigue que la unión matrimonial, ha de ser respetada en sus características específicas, mismas que exigen ser salvaguardadas frente a cualquier intento de alteración de su naturaleza. Por lo tanto, no debemos, disponer del vínculo matrimonial para variar su concepción ni mucho menos, crear otra figura contraria a ella, que la mine, compita, o que atente contra ella para desaparecerla, dado que esta es la vía idónea que la ley prevé, con el cual un hombre y una mujer se prometen fidelidad, asistencia recíproca y apertura a los hijos, aunque ciertamente le compete a esta regular sus efectos civiles.
El matrimonio también posee como rasgos característicos; la totalidad, en razón de la cual los cónyuges se entregan recíprocamente en todos los aspectos que constituyen a la persona, se dan con un amor total y por lo mismo conforman la unidad que sustentan a la sociedad y se hace tan elemental en estos tiempos de perdida de valores ético-morales, por tanto, la fidelidad que exige la donación recíproca y definitiva entre ambas partes, no debe permitir que se socaven, ni mucho menos contribuir en la promoción de otro tipo de relaciones tales como la poligamia, que constituye una negación radical del propósito fundamental de dicha institución, ni cualquier otra que constituya relaciones contra el orden natural establecido, porque es demeritoria a la igual dignidad personal tanto del hombre como de la mujer.
De igual manera la unión matrimonial, permite vivir en plenitud el don sincero de sí mismo, cuyo fruto son los hijos y su verdad objetiva está ordenada a la educación de los mismos, que, a su vez, son un don para los padres, para la entera familia y para toda la sociedad; sin embargo, el matrimonio, no ha sido instituido únicamente en orden a la procreación; su carácter y su valor permanecen incluso cuando los hijos, aun siendo vivamente deseados, no lleguen a coronar la vida conyugal; el esposo y la esposa, en este caso,
Pueden manifestar su generosidad adoptando niños abandonados o niñas abandonadas, que pretendan ser abortados o abortadas, o realizando servicios generosos en beneficio de la sociedad. El matrimonio, en su valor intrínseco, es una alianza de un hombre y una mujer en el amor.
Por cuanto hace a el Derecho, este procura establecer un orden social justo, por lo cual el legislador sienta las bases que, respetando las leyes de la naturaleza, le den a la comunidad familiar una estructura, una solidez, una estabilidad y una protección, congruentes con la función que tiene en la sociedad. De esta necesidad organizativa, surge la sociedad del matrimonio, y las reglas que lo rigen. Se afirma que la familia es una institución que protege el derecho de los cónyuges al realizar los fines sociales que ya han sido mencionados, criterio que ha sido aceptado por muchos autores y muchas naciones en virtud de estar contempladas en su Derecho Positivo. En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos, siendo este último materia de la presente iniciativa y el cual nos motiva a efectuar las presentes reflexiones lógico-jurídicas .

En nuestro sistema Jurídico-Civil Bajacaliforniano, la Institución del Matrimonio, es un acto jurídico que al momento de su celebración, exige para su concertación, sujetos de distinto sexo (varón y mujer), y ciertas formalidades, bastando ver para ello los términos en que están concebidos los artículos 143 y 144 del Código Civil Vigente para el Estado los cuales transcribo a continuación:

ARTÍCULO 143.- El Matrimonio es la unión de un hombre y una mujer para convivir y realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil.
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

ARTICULO 144.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.

De lo anterior se advierte que, el matrimonio no queda en un mero acto jurídico, ese acuerdo de voluntades constituye la puerta de entrada a la Institución del matrimonio establecida por la ley como vínculo preorganizado de manera imperativa por esta, para garantizar como pacto social, la convivencia, protección y respeto reciproco de los cónyuges y el cuidado y desarrollo sano de toda su descendencia y este se logra precisamente mediante la unión de un hombre con una mujer. Por lo tanto, cualquier otra hipótesis que pretenda socavar la figura jurídica del matrimonio, o que vaya en contra de la naturaleza humana, soslayarían lo prevenido en los numerales que anteceden, y por ende no deberá ser admisible en nuestro Estado.
En el orden de ideas conceptual o etimológico, resulta importante traer a colación la noción de matrimonio y familia que utilizamos en nuestro lenguaje y que los define con toda precisión “La Real Academia Española”, el cual por espacio de largos años ha prevalecido y por más que ha evolucionado este, cabe decir que este, no fue ni es redactado a capricho, sino que según información recabada por los inicialistas, dicho concepto para llegar a incluirse en el diccionario, fué resultado del esfuerzo investigador de toda una estructura de intelectuales y científicos en distintas áreas del conocimiento tanto fáctico como formal, resultando importante agregar que dicha institución cuenta con lo que ellos denominan “El Pleno de los Académicos,” que es el órgano que toma las decisiones que afectan a la modificación del Diccionario y quienes además son los autores de la definición de matrimonio que a continuación se define:

Matrimonio:
(Del lat. matrimonĭum).
Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.
Familia:
(Del lat. familĭa).
1. f. Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas.
2. f. Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje.

Continuando con la presente exposición, otro dato relevante que sustenta y apoya la iniciativa que nos ocupa, es “La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948” la cual define en su artículo 16, 1: lo siguiente:

1: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”.

Del citado documento internacional, se desprende que los hombres y mujeres en las condiciones y términos que indica, tienen derecho a casarse y fundar una familia, resultando obvio que con respecto a la institución del matrimonio, esta tiene que darse entre varón y mujer a fin de formalizar la referida unión.

Por cuanto hace a nuestra Carta Magna, en su parte dogmática, esta prevé en el Capitulo II, relativo a los mexicanos, en su artículo 30, lo siguiente:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento y por naturalización.

B. Son mexicanos por naturalización:
I……
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan…………

De la exposición anterior se infiere con toda claridad, que para adquirir la nacionalidad mexicana, la institución que reconoce nuestra Norma Suprema, es la del Matrimonio, y este tiene que estar concertado entre el hombre y la mujer, según se desprende del orden en que aparecen estos en primer y segundo término. Con lo anterior se robustece la idea de ser una Garantía Institucional el Matrimonio por encontrarse previsto esta, en la parte dogmática del Cuerpo Normativo Supremo en cita.


Continuando en el análisis del máximo ordenamiento de nuestra Nación, en su artículo 4º, refiere con toda precisión la figura del varón y la mujer, agregando que estos son iguales ante la ley. Y continúa diciendo, que la misma, es decir la Ley, deberá de proteger la organización y el desarrollo de la familia; de igual forma entre otras cosas establece que, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y concluye diciendo que El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, por lo cual considero que la institución del matrimonio es la otra parte vital en este proceso.

De la exposición que antecede debemos agregar, que en la conformación de una familia, tan importante es el rol que desempeña el varón como la mujer en el cumplimiento y logro de los satisfactores necesarios para la Familia, por ello y en atención a la relevancia que guarda esta institución en nuestro país, creo que es de suma importancia adicionar nuestra Constitución Local, para preservar el matrimonio en los términos expresados con antelación, aunado al reconocimiento que nuestro Código Civil le otorga como Institución Civil y Social que guarda y desempeña este, en la consecución de estos fines, que como ya vimos si bien es cierto tiene como parte medular perpetuar la especie, también devienen otras consecuencias de derecho que se derivan de dicho contrato y entre las cuales podemos mencionar la guarda y protección de la niñez.
En lo que respecta a nuestra Constitución Local, en el Titulo Primero, Capitulo IV, de las Garantías Individuales, Sociales y de la Protección de los Derechos Humanos, su artículo 8º, inciso a), el cual concierne a los derechos de los habitantes del Estado, establece entre otras cosas que, por cuanto a las personas menores de dieciocho años de edad, tendrán los siguientes derechos:

a) Vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental afectivo, MORAL y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, así como a ser protegidos contra cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en condiciones de libertad, integridad y dignidad.

Respecto del inciso que corresponde al numeral en cita, y del cual sobresale el elemento Moral, consideramos en principio que este concepto se integró a dicho dispositivo legal, con toda razón para sustentar la importancia acerca de los juicios y valores que deben regular de la conducta humana en el seno familiar. A manera de breviario cultural podemos decir que, este término (Moral), proviene de la lengua Romana: mos, mores, que significan costumbre, empleándose este término en la Constitución Local para hacer referencia a la buenas costumbres que deben prevalecer en el seno familiar, el cual sin lugar a dudas, juega una parte vital en el desarrollo de los menores, y este se logra dentro de una relación sana donde la conceptuación de lo bueno y lo malo en el comportamiento del hombre en sociedad, debe transmitirse de generación a generación, para salvaguardar la sociedad de la decadencia, y aunque reconocemos que dichas normas regulan el comportamiento interno del individuo que es el rubro que nos ocupa, el Derecho no ha dejado de considerarlo o reconocerlo y como prueba de ello es que está plasmado en el Ordenamiento Supremo de nuestro Estado, independientemente de que en diversos ordenamientos secundarios también se contempla y además regula en algunos casos, incluso procesos, como por ejemplo: en materia civil tenemos que el artículo 274 del código de procedimientos civiles, como regla general de la prueba para ser admisible en juicio, esta no debe ser contraria a la moral.
Ahora bien, si este elemento moral que es tan importante en las relaciones sociales en el seno familiar como ha quedado demostrado y viéndolo a la luz de la institución del matrimonio, con toda certeza podemos afirmar que para enseñar moral, se requiere tener conciencia de ello, de reconocer lo que es bueno y malo así como lo que añade bondad o perversidad a la conducta, lo que es correcto e incorrecto.
Otro dato que resulta relevante e importante de mencionar dada la íntima relación al tema que nos ocupa, es el que ha venido apareciendo en los diferentes medios de información del vecino país de los Estados Unidos de Norteamérica en las últimas semanas, tales como CBS, MSNBC, entre otros, nación cuya población actual se estima superior a los 300 millones de habitantes, y en la cual el resultado de las elecciones celebradas en el presente mes de noviembre, reafirma lo que hemos venido expresando en cuanto a que el matrimonio debe ser celebrado entre un hombre y una mujer, decisión que hasta el presente momento ya ha sido aprobado por ejemplo, bajo la proposición número 8, en los Estados de California Arizona, Florida, y además en otros 27 Estados de la Unión Americana para hacer la enmienda a sus constituciones.
Es por ello, que el matrimonio constituye una institución de suma importancia a la que debemos proteger como garantía Institucional que contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en línea de sangre. Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la procreación y socialización de los hijos (si bien no es absolutamente necesario casarse para tener hijos), así como la de regular el nexo entre los individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.
Compañeros legisladores, creo que estamos en el momento y tiempo preciso para consolidar las instituciones tales como la Familia, que como ya se dijo es la base de toda sociedad, y el Matrimonio, el cual procura y constituye el medio ideal para que estas sean funcionales siendo por ello la intención del suscrito inicialista, que se integre al cuerpo constitucional local la Institución Civil y Social del Matrimonio para beneficio de la Familia por las consideraciones antes expuestas. Instituciones que nuestro Estado ha protegido y confiamos seguirá protegiendo por muchos años. Instituciones que con gran anhelo la gran mayoría del pueblo Bajacaliforniano cristaliza sus esperanzas en la consecución de un Estado Libre en Justicia, dignidad e integridad que engrandezca a nuestra Nación Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado; el suscrito me permito proponer a esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de Reforma Constitucional, con el siguiente punto resolutivo:

UNICO.- SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 7º DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, PRECEPTO QUE FORMA PARTE DEL TITULO PRIMERO, CAPITULO IV, DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, SOCIALES Y DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:


ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente……..

La Familia constituye la base de la sociedad, es por ello que el Estado reconoce y protege como derecho social y humano, el Matrimonio, el cual se satisface únicamente mediante la unión de un hombre con una mujer para convivir y realizar los fines esenciales como institución social y civil; por lo tanto, cualquier condición contraria a la perpetuación de la especie y la ayuda mutua que se deben los cónyuges, no surtirá efecto legal alguno.

Se establecerá por medio de una Ley las Bases para……
La Ley garantizará al Procurador su independencia…….
La Procuraduría de los Derechos Humanos……
Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte……
Toda persona tiene derecho a acceder a la información……
La Ley establecerá un organismo ciudadano……
Las leyes señalarán aquellos casos en que……
Las personas tendrán derecho a acceder……

TRANSITORIOS


PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto a los Ayuntamientos, de conformidad con el Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

SEGUNDO.- Una vez agotado el proceso legislativo en los términos del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y resultando el recuento aprobatorio, las presentes reformas pasarán a formar parte de esta Constitución.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan a esta reforma.

CUARTO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO EN EL SALON DE SESIONES “BENITO JUAREZ GARCIA” DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DE 2009.


AT E N T A M E N T E

Dip. José Alfredo Ferreiro Velazco

Por un Estado Libre En Justicia, dignidad e Integridad
Partido Encuentro Social.

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